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miércoles, 19 de febrero de 2014

Enagenacion de Activos

Artículo 60. Reglamentado parcialmente por el Decreto 3730 de 2005.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS. Los activos enajenados se dividen en
movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que
se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican
ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
 
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los
incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del
contribuyente.

En lo referente al anterior articulo se puede decir que los activos enagenados es con lo que cada empresa cuenta al inicio de labores, al principio de cada año y al final del mismo se debe tener encuenta con lo que cuenta, propiedad planta y equipo a los que hace referencia los activos fijos y moviles,